Caracas, 31 de enero de 2019 (Prensa PGR) La Corte de Apelaciones de París (Francia)
anuló parcialmente el Laudo Arbitral de agosto del 2016, que condenaba a la
República Bolivariana de Venezuela a pagar USD 966.500.000 más intereses a la
empresa canadiense Rusoro Mining Ltd.
Rusoro participó desde
el 2002 junto al Gobierno Nacional en el sector minero. En el 2008 se asoció a
través de la empresa “Minera Versus” con un reparto accionario de 50% para la
República y 50% para Rusoro.
A raíz de la
modificación de la legislación relativa al oro y otros minerales estratégicos,
en el 2011, el Estado se reservó las actividades de exploración y explotación
del oro. Así mismo, el régimen de aprovechamiento de este mineral ratificó la
soberanía del país sobre sus recursos estratégicos. Por lo tanto, estableció
nuevas condiciones para la participación en empresas mixtas, asegurando un
mayor beneficio económico para Venezuela.
Entre otros cambios,
esta Ley eliminó la concesión, la autorización y los contratos mineros. Por lo
que las modalidades de explotación debían sustituirse por la de “empresa mixta”
con participación mayoritaria del Estado venezolano.
Rusoro, como el resto de
las empresas del sector, fue invitada a negociar su adecuación a las nuevas
condiciones de la legislación, resultando infructuosas dichas gestiones y, en
2012, inició un arbitraje ante el CIADI por USD 3.033 millones más intereses
contra Venezuela, dando resultado la condena del pago total en más de 1000
millones de dólares.
El equipo de la
Procuraduría General de la República, en octubre de 2016, interpuso un Recurso
de Anulación contra el Laudo, ante la Corte de Apelaciones de París, el cual ha
sido resuelto el pasado 29
de enero mediante decisión
que anuló parcialmente el Laudo Arbitral.
La Corte de Apelaciones
de París consideró que el Tribunal Arbitral erró al establecer una valuación de
las acciones de Rusoro sin tomar en cuenta su variación posterior al 2008, ni
la pérdida de valor de la empresa por los cambios en el marco regulatorio a
partir del 2009.
Esta importante victoria
ratifica el ejercicio de soberanía del Estado venezolano sobre sus recursos
minerales y el indiscutible rol del Gobierno Nacional como garante de la
protección de la riqueza del Pueblo, la continuidad de la gestión pública y la
efectividad manifiesta del único Gobierno legítimo para ejercer la función
estatal de defensa del patrimonio nacional en el extranjero.
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