Lunes 24 todos y todas por la paz y la vida

_Dígame usted si no son terroristas_*
Es imperiosamente necesario que conozcamos las Leyes en este momento. Así nos lo enseño nuestro Comandante Chávez y respondamos estas preguntas: Quien ejerce la acción penal es el Estado a través del Ministerio Público. ¿Por qué el MP no acusa a los terroguarimberos como lo que son; Terroristas?
¿Por qué las acusaciones se dirigen hacia el vandalismo para el cual procede la fianza y no quedan privados de libertad?
¿Acaso estos sujetos no son terroristas?
¿Qué sucede con el MP?
Los invito camaradas a buscar la Ley que describo más adelante para que reflexionemos sobre el tema y tengamos conocimiento de causa sobre del mismo. 
Les dejo este caramelito para que lo degusten...
LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
Acto terrorista: es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Los cuales pueden realizarse a través de los siguientes medios:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) secuestro o toma de rehenes;
d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información,plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;
g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas

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