Designación de alcaldesa en Carora es un acto inmotivado y viciado

Los abogados KELMAN CAMACHO Y LUIS JAVIER RODRÍGUEZ fijaron posición este viernes 16 de agosto del año en curso que la designación de la alcaldesa encargada en el municipio Pedro León Torres (Carora) es un proceso viciado. Camacho y Rodríguez afirmaron que ante la aseveración formulada por la ciudadana Yraida Isabel Timaure, quien se pretende atribuir la condición de alcaldesa encargada del municipio G/D Pedro León Torres (Carora) en el estado Lara, donde expresa que, de acuerdo al Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la designación como alcaldesa no está sujeta a formalidades, y al mismo tiempo, señala que desea publicar en GACETA Municipal, los decretos numerados A-015A-2024 por medio del cual es designada como presunta Directora General de Gobierno y el A-016A-2024, con el cual se pretendió establecer como Alcaldesa a la misma, es necesario indicar como abogados lo siguiente: En primer orden es necesario resaltar el principio de seguridad jurídica el cual es entendido como la posibilidad que las personas tengan conocimiento cierto y previo de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento acuerda para determinados supuestos de hecho; asimismo resulta necesario expresar que el Artículo 12 de la Ley de Publicaciones Oficiales, contempla que la Gaceta se publicará todos los días hábiles y en ella deberán insertarse SIN RETARDO, los actos oficiales que hayan de publicarse, lo cual se contradice con el accionar impropio de la referida ciudadana, cuando señala que ha querido publicar los presuntos Decretos, pero no en la forma exigida por la Ley que rige la materia y que garantiza la seguridad jurídica para estos casos; de la misma manera es necesario resaltar que el advertido Artículo 18 de la LOPA expresa lo que debe contener un acto administrativo y la propia ley especializada en su artículo 72 señala que los actos administrativos deben ser publicados en GACETA, y el mismo efecto lo arropa el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que como conocemos no aplica en el caso de marras, ya que tales decretos no fueron publicados en la Gaceta en la misma fecha en que fueron emitidos; en todo caso, se hace pertinente indicar que la designación advertida como presunta Alcaldesa, es INMOTIVADA pues se desconoce en el Decreto si la misma antes de ser indebidamente designada y juramenta. Por otra parte, ya los concejales y las concejalas de esa localidad dejaron dicho ante la opinión pública local y nacional los procedimientos a seguir ante la designación írrita de la funcionaria y la falta en la gestión del alcalde electo Javier Oropeza, quien ha mantenido una posición reservada después de las elecciones Presidenciales 2024 el pasado 28 de julio y los actos violentos de la quema de la sede del Psuv en Carora y la radio comunitaria, cuyos hechos dejaron como saldo varias personas gravemente heridas, entre ellos funcionales policiales y militares.

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