Dando cumplimiento al artículo 237 de la Constitución Nacional, el cual estipula que de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente al Parlamento un mensaje de su gestión anual.
Dando cumplimiento al artículo 237 de la Constitución Nacional, el cual estipula que de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente al Parlamento un mensaje de su gestión anual.
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