Entérese aquí la decisión de la Sala Electoral respecto a la controversia surgida por resultados del 28J

Ratifica la competencia del TSJ en Sala Electoral para resolver la controversia surgida el 28J. Los tribunales con competencia electoral constituyen en el mundo la última instancia para resolución de conflictos y controversias electorales Reafirma la ocurrencia de un ataque cibernético masivo a la plataforma del CNE que perturbó el proceso electoral. La presidenta del TSJ citó los casos de México, Brasil y Estados Unidos (2000) como ejemplos de la competencia del poder judicial sobre controversias electorales. De 10 candidatos acudieron 9 a la audiencia del TSJ respecto a este caso. De 38 organizaciones políticas que acudieron solo 33 presentaron los recaudos solicitados /actas y otros materiales). Los candidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez no consignaron recaudos solicitados por el TSJ. Edmundo González Urrutia no asistió a ninguna de las fases y no cumplió con la orden del TSJ. Desacató al mandato del Poder Judicial.  Esta conducta acarrea sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Los ciudadanos Manuel Rosales, Manuel Cartaya y José Simon Calzadilla, representantes de los partidos que apoyaron a Edmundo González Urrutia, no consignaron material alguno,  argumentaron que no poseen el mismo, ni participaron en la recepción de las actas Todo el material electoral consignado queda en resguardo del Tribunal Supremo de Justicia, Sobre el peritaje realizado por expertos nacionales e internacionales: Los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por las máquinas de votación. Se verificó la plena coincidencia de los mismos. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: Declara con lugar el recurso contencioso electoral con base en el peritaje e informes técnicos  realizado. Certifica el material electoral consignado. Convalida los resultados de la elección presidencial del 28J emitidos por el CNE. Se exhorta al CNE la publicación definitiva de los resultados electorales en la Gaceta Electoral. Se remite la decisión al Fiscal General para que investigue y determine las responsabilidades del caso ante la zozobra causada a la población por usurpación de funciones, eventuales delitos electorales y otros delitos. Respecto a las actas publicadas así como el ataque cibernético, puede configurar actitud antijurídica y deben ser investigados.

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