La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) exhorta a todos los prestadores de radio, televisión y difusión por suscripción que operan en el país a cumplir con la difusión de mensajes y alocuciones oficiales, en aras de garantizar a la ciudadanía el acceso oportuno a estos contenidos.
En un comunicado, la institución recordó que de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, los medios del país tienen la obligación de transmitir los mensajes y discursos del Estado de forma gratuita.
De no hacerlo, los prestadores de servicio estarían incumpliendo el artículo 10 de la mencionada norma, cuya sanción, establecida en el Capítulo VII, artículo 28, contempla multas desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo en que se comete la infracción.
“Conatel ha venido observando a través de la monitorización a los diferentes prestadores de servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, el incumplimiento al contenido del mencionado artículo 10; frente a ello, se les reitera las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación legal”, se lee en la misiva.
El órgano regulador resalta que las transmisiones oficiales son materia de orden público para la República, por lo que deben llegar a los ciudadanos con la finalidad de mantener un clima de paz y certidumbre.
Constituye “así un deber del Estado, garantizar al pueblo venezolano, la existencia de las condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia como lo ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, puntualiza el comunicado.
Prensa Digital Mippci
En un comunicado, la institución recordó que de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, los medios del país tienen la obligación de transmitir los mensajes y discursos del Estado de forma gratuita.
De no hacerlo, los prestadores de servicio estarían incumpliendo el artículo 10 de la mencionada norma, cuya sanción, establecida en el Capítulo VII, artículo 28, contempla multas desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo en que se comete la infracción.
Radiodifusores advertidos
Conatel informó que tras un monitoreo constató el incumplimiento de esta norma por parte de diferentes prestadores de servicio de radiodifusión.“Conatel ha venido observando a través de la monitorización a los diferentes prestadores de servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, el incumplimiento al contenido del mencionado artículo 10; frente a ello, se les reitera las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación legal”, se lee en la misiva.
El órgano regulador resalta que las transmisiones oficiales son materia de orden público para la República, por lo que deben llegar a los ciudadanos con la finalidad de mantener un clima de paz y certidumbre.
Constituye “así un deber del Estado, garantizar al pueblo venezolano, la existencia de las condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia como lo ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, puntualiza el comunicado.
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